viernes, 7 de diciembre de 2012

Aporte BPS régimen general


Régimen General

Es de aplicación para las actividades de Industria y Comercio, Servicio Doméstico y Sector Civil, en este último caso con algunas particularidades respecto de las tasas de aportación patronal.


1. Aportes Jubilatorios

 Aporte Personal
(Montepío)
Aporte Patronal
(Desde 1.7.07)
Aporte Jubilatorio15 %7,5 % (*)
(*)Beneficio de aporte patronal jubilatorio gradual - pequeñas empresas que se inicien (Ley 18.568 -13/9/09)


  • Topes de cotización
    A los efectos de determinar el aporte jubilatorio patronal y personal, existe un tope de cotización para trabajadores dependientes y no dependientes incorporados al nuevo régimen jubilatorio (AFAP).

        
  • Aporte sobre Prestaciones del Art. 167 Ley 16.713 de 3/9/95

    Los importes correspondientes a las prestaciones de alimentación, prestaciones médicas, seguros y gastos de transporte, se gravan, únicamente, con aportes patronales jubilatorios en forma gradual, desde enero/2009 con una tasa del 2,5%, desde enero/ 2010 al 5% y a partir de enero/2011 el 7,5%.


2. Aportes Seguro Nacional de Salud (SNS)

  • Tasas Básicas y Adicionales

     Aporte PersonalAporte Patronal
    Tasa Básica3 %5 %
    Tasas AdicionalesVariable------

  • Discriminación Tasas Personales

     Remuneración
    Hasta 2,5 BPCMayor 2,5 BPC
    Aporte
    Básico
    Aporte
    Adicional
    TOTALAporte
    Básico
    Aporte
    Adicional
    TOTAL
    Sin cónyuge o concubinoSin hijos3%0%3%3%1,5%4,5%
    Con hijos3%0%3%3%3%6%
    Con cónyuge o concubino (*)Sin hijos3%2%5%3%3,5%6,5%
    Con hijos3%2%5%3%5%8%
  • (*) Aplica en caso de reunir los requisitos desde el 01/12/2010 Ampliar información


    Se señala que el aporte adicional por hijos a cargo varían en función de la remuneración del trabajador, sin embargo el correspondiente al cónyuge o concubino a cargo no está condicionado a los ingresos.

    Tratándose de Socios Vitalicios de Instituciones de Asistencia médica, las tasas de aportación se rigen por el siguiente cuadro:



    Socios Vitalicios
    Aporte
    Básico
    Aporte
    Adicional
    Total
    Sin cónyuge o concubino
    Sin hijos
    0%
    0%
    0%
    Con hijos
    0%
    3%
    3%
    Con cónyuge o concubino
    Sin hijos
    0%
    2%
    2%
    Con hijos
    0%
    5%
    5%


  • Complemento de Cuota Mutual (Aporte Patronal)

    Surge de la diferencia entre el importe de las cuotas mutuales por la cantidad de trabajadores beneficiarios y el aporte básico de la totalidad del personal dependiente.

    CCM = (Nº de beneficiarios x Valor cuota mutual) – (3% aporte básico personal + 5% aporte patronal)
3. Contribución Patronal por Servicios Bonificados

Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades que impliquen riesgos para la salud y hayan sido catalogadas como bonificadas a los efectos del cómputo jubilatorio (en edad y servicios), deben abonar, en caso de corresponder, una contribución especial a su cargo.

Las tasas a aplicar varían entre el 6.9 % y el 27.5% dependiendo de la actividad y el cómputo otorgado, según el riesgo de vida por su desempeño o afecte la integridad física o mental del afiliado.



4. Fondo de Reconversión Laboral (FRL) 


 Aporte PersonalAporte Patronal
Dependientes0,125 %0,125 %
No Dependientes0,125 %--------
No es de aplicación para los funcionarios públicos del Sector Civil.