Régimen General
Es de aplicación para las actividades de Industria y Comercio, Servicio Doméstico y Sector Civil, en este último caso con algunas particularidades respecto de las tasas de aportación patronal.
1. Aportes Jubilatorios
(*)Beneficio de aporte patronal jubilatorio gradual - pequeñas empresas que se inicien (Ley 18.568 -13/9/09)
2. Aportes Seguro Nacional de Salud (SNS)
Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades que impliquen riesgos para la salud y hayan sido catalogadas como bonificadas a los efectos del cómputo jubilatorio (en edad y servicios), deben abonar, en caso de corresponder, una contribución especial a su cargo.
Las tasas a aplicar varían entre el 6.9 % y el 27.5% dependiendo de la actividad y el cómputo otorgado, según el riesgo de vida por su desempeño o afecte la integridad física o mental del afiliado.
4. Fondo de Reconversión Laboral (FRL)
No es de aplicación para los funcionarios públicos del Sector Civil.
1. Aportes Jubilatorios
| Aporte Personal (Montepío) | Aporte Patronal (Desde 1.7.07) | |
| Aporte Jubilatorio | 15 % | 7,5 % (*) |
- Topes de cotización
A los efectos de determinar el aporte jubilatorio patronal y personal, existe un tope de cotización para trabajadores dependientes y no dependientes incorporados al nuevo régimen jubilatorio (AFAP).
- Aporte sobre Prestaciones del Art. 167 Ley 16.713 de 3/9/95
Los importes correspondientes a las prestaciones de alimentación, prestaciones médicas, seguros y gastos de transporte, se gravan, únicamente, con aportes patronales jubilatorios en forma gradual, desde enero/2009 con una tasa del 2,5%, desde enero/ 2010 al 5% y a partir de enero/2011 el 7,5%.
2. Aportes Seguro Nacional de Salud (SNS)
- Tasas Básicas y Adicionales
Aporte Personal Aporte Patronal Tasa Básica 3 % 5 % Tasas Adicionales Variable ------ - Discriminación Tasas Personales
Remuneración Hasta 2,5 BPC Mayor 2,5 BPC Aporte
BásicoAporte
AdicionalTOTAL Aporte
BásicoAporte
AdicionalTOTAL Sin cónyuge o concubino Sin hijos 3% 0% 3% 3% 1,5% 4,5% Con hijos 3% 0% 3% 3% 3% 6% Con cónyuge o concubino (*) Sin hijos 3% 2% 5% 3% 3,5% 6,5% Con hijos 3% 2% 5% 3% 5% 8%
(*) Aplica en caso de reunir los requisitos desde el 01/12/2010 Ampliar información - Complemento de Cuota Mutual (Aporte Patronal)
Surge de la diferencia entre el importe de las cuotas mutuales por la cantidad de trabajadores beneficiarios y el aporte básico de la totalidad del personal dependiente.CCM = (Nº de beneficiarios x Valor cuota mutual) – (3% aporte básico personal + 5% aporte patronal)
Se señala que el aporte adicional por hijos a cargo varían en función de la remuneración del trabajador, sin embargo el correspondiente al cónyuge o concubino a cargo no está condicionado a los ingresos.
Tratándose de Socios Vitalicios de Instituciones de Asistencia médica, las tasas de aportación se rigen por el siguiente cuadro:
Socios Vitalicios
| ||||
Aporte
Básico |
Aporte
Adicional |
Total
| ||
Sin cónyuge o concubino
|
Sin hijos
|
0%
|
0%
|
0%
|
Con hijos
|
0%
|
3%
|
3%
| |
Con cónyuge o concubino
|
Sin hijos
|
0%
|
2%
|
2%
|
Con hijos
|
0%
|
5%
|
5%
| |
Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades que impliquen riesgos para la salud y hayan sido catalogadas como bonificadas a los efectos del cómputo jubilatorio (en edad y servicios), deben abonar, en caso de corresponder, una contribución especial a su cargo.
Las tasas a aplicar varían entre el 6.9 % y el 27.5% dependiendo de la actividad y el cómputo otorgado, según el riesgo de vida por su desempeño o afecte la integridad física o mental del afiliado.
4. Fondo de Reconversión Laboral (FRL)
| Aporte Personal | Aporte Patronal | |
| Dependientes | 0,125 % | 0,125 % |
| No Dependientes | 0,125 % | -------- |

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