viernes, 24 de febrero de 2012

Tope 33 del TOCAF

Aca señala los montos y los procedimientos aplicar para la compra de la administración pública.

http://www.ine.gub.uy/comunicados/tocaf/tocaf0112.pdf

jueves, 23 de febrero de 2012

IRAE minimo

file:///C:/DOCUME~1/arivera/CONFIG~1/Temp/IRAE+-+Pagos+Mensuales+Art%2525c3%2525adculo+93%25C2%25BA+T%2525c3%2525adtulo+4+T.O.+1996.htm

orma


Fecha


Concepto

Decreto de 27/12/11, Art. Nº 2


27.12.011


Monto mensual año 2012 de acuerdo al límite del Lit. E) del Art.52 del Título 4 T.O.1996:

a) Hasta 3 veces el límite: $ 2.750

b) Más de 3 hasta 6 veces: $ 3.020

c) Más de 6 hasta 12 veces: $ 4.060

d) Más de 12 hasta 24 veces: $ 5.500

e) Más de 24 veces: $ 6.900

miércoles, 22 de febrero de 2012

Aguinaldo información varia

Fuente: Deloitte

1. Aguinaldo

El aguinaldo, también llamado “sueldo anual complementario”, se calcula como la doceava parte del total de las partidas en dinero, con carácter remuneratorio y abonadas por el empleador, recibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

Por los requisitos mencionados que deben cumplir las partidas a incluir en el cálculo, podemos decir que tomaremos en cuenta el salario, las primas, horas extras, feriados, comisiones por ventas, viáticos sin rendición por el monto que constituye materia gravada, etc. Sin embargo no vamos a considerar las propinas o los subsidios de BPS o el BSE por no ser dados por el empleador, ni la alimentación, vivienda, y otras partidas que sean dadas en especie, así como tampoco las partidas por egreso o los complementos a los subsidios por no ser remuneratorios, entre otros. Si bien puede ser discutido, en general no se incluye el salario vacacional para su cálculo.

En lo que respecta al momento de pago, todos los años el Poder Ejecutivo publica un Decreto donde posibilita que el aguinaldo se abone en dos etapas. La primera fracción del aguinaldo se paga en junio y se calcula como 1/12 de las partidas generadas entre el 1° de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año corriente. La segunda fracción del aguinaldo, que se abona generalmente antes del 20 de diciembre, se calcula como 1/12 de lo generado entre el 1° de junio y el 30 de noviembre.

¿Se deben realizar aportes a la seguridad social por el aguinaldo? Si. Corresponde realizar todos los aportes personales (aporte jubilatorio, FONASA y FRL), y los patronales con excepción del FONASA.

En lo que refiere al aporte jubilatorio, las personas incluidas en el régimen de aportación a las AFAP, realizan aportes jubilatorios hasta un tope, que hoy en día asciende a $ 66.686.

A los efectos de este tope, al aguinaldo no se lo debe sumar al resto de las partidas del mes sino que debe compararse en forma individual con la mitad del tope recién mencionado ($ 33.343).

Por lo tanto, si el aguinaldo es mayor a $ 33.343 hasta ese monto se realizaran aportes jubilatorios y por el excedente no.

¿El aguinaldo tributa IRPF? Sí, pero tiene ciertas particularidades que nos interesa aclarar.

Cuando se paga la primera fracción del aguinaldo en el mes de junio, no se utiliza para el mismo la escala normal mensual sino una específica que se aplica sólo al aguinaldo. En dicho mes los aportes personales a la seguridad social del aguinaldo no se consideran como deducciones admitidas, debido a que la escala ya las contempla en sus franjas y tasas.

En lo que refiere a la segunda fracción del aguinaldo, no existen normas respecto de cómo retener. Es habitual que las empresas retengan aplicando distintos métodos, por ejemplo aplicando las escalas mensuales, las del ajuste anual, e incluso las específicas del aguinaldo de junio.

De todas formas estas particularidades se corrigen en el mes de diciembre cuando se efectúa el ajuste anual y se consideran ambos aguinaldos como más renta gravada, y los aportes a la seguridad social de los mismos como más deducciones admitidas.

¿Qué pasa si se abona un aguinaldo extra, se trata igual que el aguinaldo básico?

No. Por el aguinaldo extra se realizan todos los aportes personales y patronales a la seguridad social, incluso el FONASA patronal. En lo que respecta al aporte jubilatorio, el aguinaldo extra no se suma al básico para ser comparado con el tope de $ 33.343, sino que se suma al resto de las partidas del mes para ser comparado con el tope general de $ 66.686.

En lo relativo al IRPF, el aguinaldo extra de junio no sigue el tratamiento del aguinaldo básico que tiene su escala específica, sino que se suma a las demás partidas y se usan las escalas mensuales normales.



2. Bonos por rendimiento

Muchas empresas deciden premiar a sus trabajadores por el rendimiento de determinado período, otorgándoles un bono. Dicho premio por el trabajo realizado es una renta gravada para IRPF en el momento en que se pague. En caso de abonarse en el mes de diciembre se incluirá en el ajuste anual.

En lo que refiere a los aportes al BPS, este tipo de bono se considera una gratificación relacionada con el trabajo, la cual se halla gravada siempre que sea una partida “regular y permanente”.

¿Cómo sabemos que se cumplen estas dos condiciones? Se cumplen cuando a nivel de la empresa este beneficio se haya dado 3 veces a una misma persona en intervalos de similar duración. Por lo tanto, cuando una persona de la empresa reciba el bono por primera vez, el mismo estará gravado por aportes a la seguridad social si otro empleado de la empresa ya recibió el beneficio por tercera vez.



3. Canastas navideñas

Otro beneficio que es factible que reciban los empleados en el mes de diciembre son las canastas navideñas.

Esta partida también es una gratificación, que entendemos que no está relacionada con el trabajo realizado si se da a todos los empleados bajo las mismas condiciones.

No generaría aportes a la seguridad social por no ser una partida remuneratoria.

Sin embargo puede llegar a tributar IRPF si el costo de la canasta excede el mayor de los siguientes límites: 3.000 Unidades Indexadas considerando la cotización de la UI del último día del mes inmediato anterior al de la entrega, o el 10% de la remuneración nominal del trabajador del mes inmediato anterior al de la entrega. Si supera este límite, estará gravado el exceso.

Interesa señalar que la norma habla de entrega de bienes en las fiestas tradicionales, por lo que si se diera el dinero en lugar de los bienes estaría gravada la totalidad del monto entregado.

Si no se diera a todos los empleados bajo las mismas condiciones no aplicaría la exoneración.

Tampoco aplica esta exoneración para dueños, socios o directores.

Última actualización: Lunes, 23 de Mayo de 2011

Milagro Japones

Milagro japonés
Véase también: Milagro económico
Yokohama, centro financiero.

Se ha llamado milagro japonés al crecimiento económico vivido por el país desde los años 1960 hasta los años 1980, con un promedio del 10% durante los años 1960, un 5% en los años 1970 y una media del 4% en los años 1980.

El crecimiento redujo su marcha notablemente a finales de los ochenta y durante la década de los noventa, en lo que se ha conocido como la década perdida, en gran parte debido al fracaso del Banco de Japón de bajar las tasas de interés con la suficiente rapidez para contrarrestar los efectos del colapso de la burbuja inmobiliaria sufrida a finales de los años 1980. Algunos economistas piensan que a causa de esto, Japón entró en una denominada trampa de la liquidez.
Contenido
[ocultar]

1 Historia
1.1 Posguerra
1.2 Ocupación estadounidense
1.3 Década de 2000
2 Bibliografía
3 Véase también

[editar] Historia
[editar] Posguerra

Después de la derrota en la Segunda Guerra Mundial, ciertos países como por ejemplo Alemania y Japón iniciaron un espectacular crecimiento económico, político y social de sus naciones. Las consecuencias de la derrota, y la gran miseria de las poblaciones en el período inmediato a la posguerra, hicieron que la renovación económica se apoyara, sobre un nivel de vida muy bajo, con costos salariales particularmente competitivos. En Japón el esfuerzo militar de la guerra movilizó toda la industria pesada, se obtuvo una gran experiencia en temas de organización industrial y de formación de mano de obra, sobre todo la mano de obra femenina.
[editar] Ocupación estadounidense

Como país vencido de la Guerra, sufrió la ocupación decidida por los vencedores y estuvo en manos de las fuerzas norteamericanas dirigidas por el general Douglas Mac Arthur. Según las potencias ocupantes, el objetivo de la ocupación era impedir que Japón se convirtiera nuevamente en una amenaza para su seguridad:

Se realizó la desmilitarización del país.
Se cerraron las fabricas de material bélico.
Se desmovilizó el ejército.
En la nueva constitución se aprobó a la renuncia para siempre a la guerra y violencia como medio de solucionar disputas internacionales.
Se juzgó a los principales dirigentes y se los condenó a muerte.

Mas tarde se estableció una nueva constitución en el año 1947, esta estableció una monarquía parlamentaria y la separación de los poderes. El Poder Legislativo en dos cámaras elegía al Primer Ministro del Poder Ejecutivo.

En lo que se refiere al comercio, EEUU se convirtió en el principal cliente de Japón, con lo que hizo que su balanza comercial fuera favorable y que más adelante llegara a invadir con sus productos los mercados del mundo.

El impulso fundamental para el cual Japón logró este llamado Milagro provino de la guerra de Corea, en la cual los Estados Unidos apoyaban la industria pesada, y permitieron la rehabilitación de las personas comprometidas con el antiguo régimen, incluyendo procesados como criminales de guerra reintegrados a la vida civil para ocupar cargos políticos o dirigir empresas. Se expulsó a los comunistas de los cargos administrativos, en la industria y enseñanza.
[editar] Década de 2000

En la década de 1960 Japón superaba a todas las naciones de Europa Occidental en el producto nacional bruto y seguía a Estados Unidos como potencia industrial mundial. La economía japonesa ocupó el primer puesto mundial por su tasa de crecimiento en 1964. Los XVIII Juegos Olímpicos se celebraron en Tokio, lo que supuso una mejora de sus infraestructuras.

Alemania y Japón en los años sesenta tenían mas del 60% de la población ubicada en edades comprendidas entre los 15 y 59 años. En esa epoca se produce el apogeo de los países industriales. En Alemania y Japón la producción industrial global en los años 70’ superaba el 50%. Esta industria repercutio en todo el mundo y alcanzo los mayores márgenes de crecimiento. Como los productos industriales fueron los motores del intercambio internacional, ambos países ocuparon una posición de potencia comercial de primer orden.

En su desarrollo comercial, el gobierno japonés estableció un acuerdo con China por el que cada país establecería oficinas de enlace comercial no oficiales en la capital del otro. Se acordó con la URSS la venta de una planta de fertilizantes como pago a los créditos soviéticos.

La Exposición Mundial de Osaka, que tuvo lugar en 1970, demostró que el país había restablecido su posición en el comercio internacional: en 1971 Japón era el tercer país exportador más importante del mundo, después de Estados Unidos y de Alemania Occidental , y el quinto en importaciones.

Otro de los factores que hizo que alcanzara el primer lugar fue la pesca, debido a que el desarrollo de la misma hizo que Japón alcanzo el primer lugar de comercialización de pescado.
[editar] Bibliografía

Herman van der Wee: Prosperidad y crisis. Reconstrucción, crecimiento y cambio. 1945-1980. Crítica, Barcelona, 1986.
Jean Rivoire: L’economie mondiale depuis 1945. P.U.F (col. <>), París, 1980.
Guillain: Le Japón, Troisième Grand. Seuil, París, 1969.
Y. H. Brochier: Le miracle japonais. Calmann-Levy, París, 1970.
www.asqc.org/about/history/ishikawa.html
http://wwwbs.wlihe.ac.uk/~jarvis/bola/quality/ishikawa.html
http://www.educe.demon.co.uk/Q_Definitions.htm
http://www.dmu.ac.uk/dept/schools/busi¸e_s/corporÒte/tqmex/ish.htm
http://www.chapmanhall.com/chaphall/ishikaw_.¿tml
http://www.uky.edu/~maloney/ce69Ãquality/chapter3slides/tsld002.htm

Iva minimo

Como vengo haciendo año a año, y ya transformandose casi en tradición (ya que todos los años ha sacado de un apuro a más de uno), acabo de llamar a DGI para consultar el nuevo valor del impuesto IVA mínimo (para pequeñas empresas) para el 2012 y compartirlo aquí para que sea facilmente accesible (y nadie se equivoque como ya nos ha pasado a varios)…

Como todos los años, al cambiar el año fiscal se reajustan los impuestos y el valor del IVA mínimo 2012 (cod: 560) será este año de $2110 (un aumento de $150).

No olviden que en enero 2012, debemos pagar el valor de 2011 ($1960), ya que al pagarse “a mes vencido”, en enero estamos pagando Diciembre de 2011.

viernes, 17 de febrero de 2012

Principales normas laborales

http://noticias.universia.edu.uy/

Excel

http://www.todoexcel.com

Vencimientos

BPS

http://www.bps.gub.uy/calendarios/vencimientos/94_calendario%20vencimientos%202012.pdf

DGI

http://www.dgi.gub.uy/wdgi/hgxpp001?6,4,771,O,S,0,,

Ticket alimentación y el Aguinaldo

Fuente: ministerio de trabajo.

¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?

La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Con respecto a dar el equivalente en dinero durante la licencia se ha planteado el problema que ese dinero llevaría aportes ya que lo exonerado sería sólo el ticket de alimentación, pero a su vez éste sólo se da en los días trabajados de acuerdo a la redacción del artículo mencionado.
Como la ley no dice expresamente cómo debe incluirse esta prestación en la licencia y en el salario vacacional se ha sostenido que conviene cualquiera sea la forma en que el empleador decida incluirla, notificándolo formalmente a sus trabajadores y obteneniendo su consentimiento.

Los tickets alimentación ¿deben incluirse en el recibo de sueldo?

Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe realizarse "contra recibo del trabajador" (ver RD 13-32/1997 del BPS).
Lo que sugiere este Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes sobre el mismo siempre y cuando no supere el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo.
En la Planilla deTrabajo se pondrá el monto correspondiente a lo que el trabajador percibe en efectivo en la columna remuneraciones y en observaciones se dejará constancia que el o los trabajadores perciben una partida fija de ticket alimentación aceptándose que se detalle el monto en moneda nacional o el porcentaje correspondiente al salario nominal.
Cabe destacar el artículo 38 numeral e del Decreto 108/007 del 22/03/2007...”Todo empleador, inclusive de las/los trabajadores/as del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la ley 16244 de 30.03.1992, y en ellos deberá constar:
...e) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral”...

Articulo interesante de las SAFIS

Es interesante como pasa a tributar menos SA con capital en el exterior.


Fuente: Rueda Abadi.

A PARTIR DE 2011 LAS SAFI TRIBUTAN POR EL RÉGIMEN GENERAL
Modificación en régimen de tributación
de Sociedades Anónimas Financieras



ESCRIBE: Cra. María Cecilia Olmos

Integrante del departamento de asesoramiento tributario de Rueda, Abadi & Pereira.

Con la Ley de Reforma Tributaria (RT) se introdujeron cambios en el régimen de tributación de las Safi. La misma dispuso que
a partir del 1/1/11 estas sociedades dejan de pagar el Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión (Isafi) y pasan a tributar por el régimen general, es decir, comienzan a pagar Icosa y si correspondiere Irae, IP e IVA.


Dado que a partir del corriente año las Safi, desde el punto de vista tributario, serán tratadas como SA comunes, consideramos pertinente realizar un repaso de su situación y analizar las consecuencias que la RT tuvo en este tipo de sociedades.

ANTECEDENTES (LEY 11.073)

¿Qué son las Safi?

Son Sociedades Anónimas que fueron creadas exclusivamente para realizar inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras y bienes mobiliarios o inmobiliarios.

Restricciones en su operativa

De acuerdo al articulo 1° y 2° de la Ley 11.073, este tipo de sociedades tienen las siguientes restricciones en relación a su operativa:

- Emitir sus acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en Bolsa dentro del país.

- Recurrir al ahorro público o realizar operaciones de índole bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.

- Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u otros papeles de comercio emitidos por empresas nacionales que no sean también sociedades comprendidas por esta ley.

- Integrar su activo con inmuebles nacionales o con créditos hipotecarios que graven inmuebles nacionales.

- Intervenir por sí o por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.

- Realizar por sí o por cuenta de terceros operaciones de Bolsa sobre bienes que, por su naturaleza, no puedan integrar su activo.

- Ingresar anualmente fondos al país por concepto de rentas de sus inversiones directas en un porcentaje que exceda del cinco por ciento de su capital integrado, más sus fondos de reserva.

- Ingresar fondos al país provenientes de la realización de su activo extranjero.

- Intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio.

- Intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios.

- Contratar con la administración central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos cualquier clase de operación de préstamo.

- En general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales.

Tampoco podrán tener por más de un ejercicio acciones de dos o más sociedades extranjeras que se dediquen a la misma actividad industrial y dicha actividad represente más del 30% del capital social de esas sociedades.

¿Qué impuestos pagaban?

Hasta el 31/12/2010, Las Safi tenían un régimen tributario específico, pagaban como único impuesto el Isafi correspondiente al 0,3% (tres por mil) sobre el capital fiscal al cierre de cada ejercicio económico. El capital se determina por la diferencia entre activo y pasivo ajustados de acuerdo al Decreto 664/979.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE LA RT? ¿DESAPARECEN?, ¿SE ELIMINAN?

Con la Ley 18.083 de RT se introduce la prohibición desde el primero de julio de 2007 de constituir nuevas Safi de acuerdo a su articulo 4º. A simple vista, se podría pensar que las mismas dejan de existir; sin embargo, esto no es así, ya que la Ley 11.073 que las crea continúa vigente al día de hoy.

Asimismo, la citada ley dispuso que a partir del 1/1/11 las Safi existentes quedan obligadas a tributar bajo el régimen general. ¿Que significa esto? Que las Safi serán tratadas como sociedades anónimas domésticas, no teniendo ningún régimen de tributación específico.

¿Qué pasa con aquellas Safi que tengan una fecha de balance distinta al 31/12? El decreto 94/010, en su artículo 1º, establece que deberán realizar un cierre preceptivo de ejercicio al 31/12/10, considerando el capital fiscal a esa fecha y proporcionando el Isafi de acuerdo a los meses de duración del ejercicio. A partir del mes de enero de 2011, deberán comenzar a pagar Icosa.

Asimismo, cabe destacar que el Decreto 94/010 en su artículo 3° las obliga a adecuar su documentación y contabilidad de acuerdo a la Ley 16.060, por lo que deberán realizar un inventario de los activos y pasivos que posean a cierre de ejercicio, estados contables y en caso de existir, una propuesta de distribución de utilidades.

¿VENTAJAS O DESVENTAJAS?

De lo expuesto anteriormente tenemos que antes del 1/1/11 las Safi pagaban el 0,3% sobre el patrimonio fiscal (Isafi) y desde la RT deberán pagar Icosa, Irae, IP e IVA.

En lo que respecta al Irae, dado que el objetivo de estas sociedades es realizar su operativa fuera del territorio nacional, las mismas no verificarían el aspecto espacial del hecho generador del impuesto, ya que la renta que se obtendría sería de fuente extranjera. Por lo tanto no tributarían Irae ni IVA por sus operaciones.

A su vez, dado que los activos que poseen estas sociedades están ubicados en el exterior, tampoco correspondería tributar impuesto al patrimonio.

Por concepto de Icosa deberán tributar como cualquier SA. Sin embargo, respecto al Icosa de constitución, la DGI en la consulta N° 5424 sostiene que el mismo no corresponde dado que las Safi son SA desde su constitución, momento en el cual se encontraban expresamente exoneradas del pago del mismo de acuerdo al Artículo 8° literal b) del Decreto 450/002, actualmente derogado por el decreto 94/010.

A modo de ejemplo, una Safi que realiza actividades en el exterior y posee sus activos fuera del territorio nacional, hasta el 31/12/10 pagaba el 0,3% del patrimonio fiscal al año. Ahora deberá pagar el anticipo de Icosa todos los meses y no pagará Irae, IP e IVA.

Por lo tanto, en nuestra opinión, las modificaciones introducidas por la Ley de RT para estas sociedades, resultarían ventajosas en la medida que el Icosa anual no supere el 0,3% del patrimonio fiscal.



Semanalmente, la firma RUEDA, ABADI & PEREIRA brindará información jurídica y tributaria de interés para empresas e instituciones, profesionales, trabajadores y pasivos. Asimismo, se evacuarán consultas formuladas por los lectores, las cuales pueden cursarse al e-mail web@ultimasnoticias.com.uy . Tamboién a Rueda, Abadi & Pereira a: consultas@rap.com.uy.

jueves, 16 de febrero de 2012

colegio de contadores de uruguay

http://www2.ccea.com.uy/colegio/

Principales temas de liquidación de sueldos en las AFAPS

¿Cómo se distribuye el aporte del trabajador entre el BPS y la AFAP? ¿Es siempre el mismo porcentaje para cada institución, aunque sea cualquier salario?

El aporte jubilatorio es siempre el 15% del salario nominal del trabajador y su distribución entre el BPS y la AFAP varía en función del sueldo que gana cada trabajador. En el caso de las personas con salarios nominales por debajo del nivel 1 ($ 28.067) y que han marcado la opción del Artículo 8, el aporte se divide 50% para el BPS y 50% para la AFAP. La forma correcta de hacer el cálculo, en este caso, es la siguiente: a) primero se calcula el aporte total destinado a la jubilación (el 15% del salario nominal), b) ese resultado es el que se divide en dos; el 50% irá al BPS y el otro 50% irá a la AFAP.

Cuando la persona gana un salario que se ubica entre el nivel 1 y el nivel 2 ($ 42.101) y ha marcado la opción del Artículo 8, el 50% del nivel 1 va a la AFAP y el resto del aporte va al BPS.
Cuando el salario se ubica entre el nivel 2 y el nivel 3 ($ 84.202), la distribución de ese 15% total es diferente: la parte del sueldo que va hasta el nivel 1 va todo al BPS, y por el resto del sueldo (lo que se gane por encima del nivel 1) va a la AFAP.

En los casos en donde el salario nominal del trabajador supera el nivel 3, se aplica el descuento jubilatorio sólo hasta el nivel 3. El resto del dinero no lleva aportes y se acredita al salario líquido del trabajador. En los casos de salarios de nivel 3, el aporte del nivel 1 va todo al BPS y entre el nivel 1 y 3 va a la AFAP.




Adhirió al Artículo 8


No Adhirió al Artículo 8

Niveles


Niveles de Ingresos
(vigentes al 01.02.11)


BPS


AFAP


BPS


AFAP

1


Hasta $ 28.067


50%


50%


100%


------------

2


De $ 28.067 hasta $ 42.101


50% de nivel 1 y 100% del resto


50% de nivel 1


100% de nivel 1


100% del resto

3


De $ 42.101 hasta $ 84.202


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3

4. ¿Qué son los "aportes voluntarios"?

Todos los trabajadores aportan a la seguridad social el 15% de su sueldo nominal. Aquellos trabajadores que están afiliados a una AFAP, además de realizar los aportes obligatorios, tienen la posibilidad, si lo desean, de realizar aportes voluntarios con el objetivo de mejorar el ahorro de su cuenta individual de la AFAP, y de ese modo, tener una mejor jubilación futura.
El trabajador es quien decide el monto que desea aportar y la frecuencia con que desea hacerlo; incluso puede realizar aportes voluntarios por una única vez.

El depósito se hace en una cuenta del Banco República creada por la AFAP para ese fin. El trabajador hace efectivo el depósito del aporte voluntario y se le entrega por ello un recibo como comprobante del depósito, en donde se detalla el monto de dinero depositado y la fecha.

Es importante mencionar que sobre los aportes voluntarios, República AFAP NO COBRA COMISIÓN por administración.

5. El aguinaldo y el salario vacacional, ¿están gravados con aportes jubilatorios?

El salario vacacional no está gravado con aportes jubilatorios. Por lo tanto en el estado de cuenta no aparecerá ningún monto de dinero referido a este concepto.

Sin embargo, por el aguinaldo sí se realizan aportes jubilatorios. Se aporta el mismo porcentaje que se aplica sobre el salario, o sea el 15% sobre el nominal del medio aguinaldo en los meses de cargo de julio y diciembre.

6. ¿Cómo puedo controlar mis aportes jubilatorios a la AFAP?

El instrumento más adecuado para controlar los aportes es el estado de cuenta. Este documento le llega obligatoriamente al trabajador cada seis meses. Sin embargo, el trabajador puede solicitarlo cuantas veces quiera llamando al 0800 2888, enviando un correo electrónico a servicios@rafap.com.uy o consultar su estado de cuenta online.

En el estado de cuenta se indican detalladamente todos los movimientos de la cuenta individual del trabajador.

7. ¿Cómo controlo que la AFAP haya recibido mis aportes de todos los meses que he trabajado?

Con el estado de cuenta y los recibos de sueldo delante, deben realizarse los siguientes pasos:
Ubicar la columna denominada "MES DE CARGO". Indica el mes en que se generó el aporte, es decir, el mes de trabajo y en cuyo sueldo se realizó el descuento jubilatorio. Ejemplo: para los haberes de diciembre de 2010 aparecerá 12/10.

Bajo "DESCRIPCIÓN" identificar las líneas que dicen "APORTE OBLIGATORIO SUELDO" seguido del nombre de la empresa. Verificar en cada una de las líneas que el mes de los haberes de cada recibo coincida con lo indicado en "MES DE CARGO".

Si para cada recibo hay un "APORTE OBLIGATORIO" realizado el mismo mes, se han hecho todos los aportes por cada mes que la persona trabajó. Si por el contrario, el trabajador tiene recibos de haberes de meses que no aparecen bajo "MES DE CARGO", debe consultar a su empresa.

La fecha que aparece bajo "FECHA DEL MOVIMIENTO" es el día en que República AFAP recibió el aporte. El BPS tiene 60 días para enviar el aporte a la AFAP; es por esto que la fecha de movimiento siempre es dos meses después de la fecha del mes de cargo. A veces los aportes llegan a la AFAP con retraso y eso puede deberse a atrasos en la administración del BPS o al pago tardío de los aportes por parte de la empresa empleadora.

8. ¿Cómo controlo que el aporte que llega a la AFAP sea el correcto?

Este control se puede hacer a través del recibo de sueldo que mes a mes recibe el trabajador por parte de su empresa empleadora. En el recibo de sueldo se debe identificar el aporte denominado "Aporte Jubilatorio" o "Montepío"; sobre este importe se aplicarán los porcentajes indicados más adelante.

Se debe verificar si se optó por el Artículo 8 de la Ley 16.713, ya que en este caso la distribución de los aportes entre BPS Y AFAP es diferente al de las personas que no realizaron la opción (es posible consultarlo al 0800 - 2888).

Primero es necesario calcular el Montepío o Aporte jubilatorio, que es siempre el 15% del sueldo nominal. Si el sueldo nominal supera los $ 84.202 (nivel 3), entonces se debe calcular el 15% de este valor, ya que en el Sistema Mixto no se realizan aportes jubilatorios por encima de este valor.

Este valor que obtenés es el aporte que se distribuye entre el BPS y la AFAP. El monto que irá para cada organismo varía según el nivel en el que se ubica el salario nominal del trabajador (ver nivel 1, 2 o 3). Sólo en el caso de salarios de nivel 1 o 2, si el trabajador optó por el Artículo 8, la distribución entre el BPS y la AFAP será diferente.

Ejemplo 1: Si una persona gana $ 90.000, se aporta el 15% de hasta nivel 3 (hoy 84.202 pesos) que son $ 12.630,30 y por el resto de sueldo el salario está exento de aportación a la seguridad social. La distribución entre BPS y AFAP será la siguiente: para BPS el 15% del nivel 1 y el resto del aporte irá para la AFAP. En este caso no influye si optó por el Artículo 8 porque éste regula solamente la distribución de aportes en los niveles salariales 1 y 2.

Ejemplo 2: Si una persona gana $ 10.000 y optó por el Artículo 8 aporta un Montepío de $ 1.500 (15%). La distribución del aporte entre BPS y AFAP será: $ 750 al BPS y $ 750 a la AFAP mes a mes.




Adhirió al Artículo 8


No Adhirió al Artículo 8

Niveles


Niveles de Ingresos
(vigentes al 01.02.11)


BPS


AFAP


BPS


AFAP

1


Hasta $ 28.067


50%


50%


100%


------------

2


De $ 28.067hasta $ 42.101


50% de nivel 1 y 100% del resto


50% de nivel 1


100% de nivel 1


100% del resto

3


De $ 42.101hasta $ 84.202


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3

9. Me afilié a una AFAP cuando era empleado. Ahora tengo una empresa unipersonal y mi sueldo de aportación bajó mucho. ¿Mi jubilación se verá afectada?, en ese caso ¿hay algo que pueda hacer para mejorarla?

Por el tramo de la AFAP, los trabajadores cobrarán una jubilación que estará en directa relación al ahorro que hayan generado en su cuenta individual. En este sentido, si el aporte de un trabajador disminuye, el saldo de su cuenta crecerá menos y esto afectará la futura jubilación del trabajador.

Sin embargo, el Sistema Mixto le da la posibilidad a quienes lo desean de mejorar sus ingresos para que su jubilación futura sea mejor. Los trabajadores afiliados a una AFAP pueden realizar aportes voluntarios con esta intención. Pueden elegir la cantidad de dinero que quieren aportar y la frecuencia con que desean hacerlo; incluso pueden realizar aportes voluntarios por una única vez.

Es importante recordarte que en República AFAP, sobre los aportes voluntarios no se cobra comisión de administración.

10. ¿Me conviene que mi empresa realice aportes convenidos?

El aporte convenido es un beneficio para los trabajadores. Es un aporte único o periódico que el empleador o cualquier persona física o jurídica realiza a la cuenta de ahorro individual del trabajador, previo acuerdo entre ambos. La finalidad de estos depósitos es incrementar el ahorro acumulado en la cuenta personal del trabajador.


Indice temático:

Jubilaciones

Afiliación y traspaso

Aportes y topes

Actividades bonificadas

Cuenta de ahorro y estado de cuenta

Artículo 8

Derechos de los concubinos

Servicios brindados por República AFAP

Convenios internacionales

Inversiones, controles y garantías

Comisiones de administración y custodia

¿Qué pasa cuando un afiliado se queda sin trabajo?

¿Qué pasa cuando fallece un afiliado?

Excedentes

Beneficio para la mujer

Información sobre trámites
República AFAP S.A. - 18 de julio 1883 - 0800 2888 - servicios@rafap.com.uy

principales normas laborales

¿Cuál es la normativa que regula el pago de parte del salario con tickets alimentación?

La partida de alimentación está prevista en el artículo 167 de la Ley 16713.
Como los tickets de alimentación tienen naturaleza salarial deben computarse para el cálculo de licencia, salario vacacional e indemnización por despido, no para el aguinaldo ya que por definición el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
Con respecto a dar el equivalente en dinero durante la licencia se ha planteado el problema que ese dinero llevaría aportes ya que lo exonerado sería sólo el ticket de alimentación, pero a su vez éste sólo se da en los días trabajados de acuerdo a la redacción del artículo mencionado.
Como la ley no dice expresamente cómo debe incluirse esta prestación en la licencia y en el salario vacacional se ha sostenido que conviene cualquiera sea la forma en que el empleador decida incluirla, notificándolo formalmente a sus trabajadores y obteneniendo su consentimiento.

Los tickets alimentación ¿deben incluirse en el recibo de sueldo?

Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe realizarse "contra recibo del trabajador" (ver RD 13-32/1997 del BPS).
Lo que sugiere este Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes sobre el mismo siempre y cuando no supere el 20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo.
En la Planilla deTrabajo se pondrá el monto correspondiente a lo que el trabajador percibe en efectivo en la columna remuneraciones y en observaciones se dejará constancia que el o los trabajadores perciben una partida fija de ticket alimentación aceptándose que se detalle el monto en moneda nacional o el porcentaje correspondiente al salario nominal.
Cabe destacar el artículo 38 numeral e del Decreto 108/007 del 22/03/2007...”Todo empleador, inclusive de las/los trabajadores/as del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la ley 16244 de 30.03.1992, y en ellos deberá constar:
...e) Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral”...

¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?

Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año, la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.

¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?

El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero.
Ej.: Un jornalero que trabaja de lunes a viernes (y que no distribuyó las horas del sábado en el resto de la semana): 5 * 4,32 * 12 * 0,066 = 17 días de licencia al año. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art.8 de la Ley 12.590, que establece que existen determinadas faltas que deben considerarse como días trabajados y por consiguiente generan vacaciones. Ellos son:

los descansos semanales;
los feriados, tanto comunes como pagos (en el caso de los jornaleros, los feriados comunes se trabajan)
las faltas por enfermedad comunes como profesionales y accidentes de trabajo
suspensiones no imputables al trabajador (falta de materias primas, lluvias, etc.) siempre que haya estado a la orden el empleador
ausencias por huelga

A este resultado lo multiplica por lo que gana por día y así obtendrá el monto que debe abonar por licencia. El salario vacacional es dicho monto efectuados los descuentos.

¿Cómo se cuentan los días de licencia?

Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.

¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?

El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.

¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar o estudio?

Marco Normativo: Ley 18345 de fecha 11/09/2008 y 18458 de fecha 02/01/2009

LICENCIA POR ESTUDIO:

Regulada por el artículo 2 de la ley 18458 que establece: “Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnica Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:

A) Para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo.
B) Para más de 36 horas y menos de 48, 9 días anuales como mínimo.
C) Para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.

Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta tres días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
También tendrán similar derecho a licencias por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios...”

El artículo 3º de la ley 18458 establece que para gozar de este derecho los trabajadores deberán tener más de 6 meses de antigüedad en la empresa.

LICENCIA POR PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y LEGITIMACIÓN ADOPTIVA.

El artículo 5º de la Ley 18345. establece que todos los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a la siguiente licencia con goce de sueldo en ocasión del nacimiento de sus hijos. El padre tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes. Debe acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles y de no hacerlo le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

LICENCIA POR MATRIMONIO.

El artículo 6º de ley 18345 prevé una licencia de tres días por matrimonio, uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que se celebró el mismo. A su vez el trabajador debe realizar un aviso fehaciente al empleador del casamiento, en un plazo mínimo de 30 días previos al mismo y en un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

LICENCIA POR DUELO.

Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Cabe puntualizar que mediante convenios colectivos o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.

Cuando un trabajador en calidad de testigo se ausenta de su trabajo debido a una citación judicial, ¿se le debe descontar del sueldo?

Se le debe abonar por el tiempo que duró la declaración, esto está expresamente previsto en el Código General del Proceso, artículo 160.5 que establece: " No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal".

El ficto de vivienda y viáticos de trabajadores rurales, se computa para el cálculo de aguinaldo, salario vacacional, licencia e indemnización por despido o en algunos casos no se toma en cuenta?

El tema vivienda es el que está expresamente previsto para los trabajadores rurales en la Ley 13.619 art.1º y Dec. 647/78 art. 23. En dichas disposiciones legales se establece que para el cálculo del aguinaldo, de la licencia y el salario
vacacional debe tenerse en cuenta como salario las prestaciones en especie.
Para ello debe considerarse el ficto legal, establecido por el Poder Ejecutivo para el cálculo de dichos beneficios (ver). También debe ser incluido el viático que tiene naturaleza salarial, es decir aquel viático que es recibido por el trabajador en ocasión de su trabajo y por el cual no tiene que rendir cuenta en qué lo gasta.

El período que un trabajador está enfermo amparado por el Banco de Seguros o exDISSE, ¿se debe tomar en cuenta para el cálculo y para el pago de la licencia?

A) Licencia y subsidio por enfermedad común (ex disse)

La normativa en el tema es el Decreto Ley 14.407 el cual considera el "tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas de derecho del trabajo de que sea titular..." . Esto significa que durante dicho período el trabajador sigue generando los beneficios que marca la ley como si efectivamente estuviera cumpliendo funciones, y estos derechos dicen relación en todos sus efectos. Dicha norma debe armonizarse con la ley de licencias 12.590, cuyo artículo 8 establece que no "se descontarán los días que el trabajador no hubiese laborado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades o asueto, enfermedad debidamente comprobada por un término no mayor a 30 días en el año".
Teniendo en cuenta ambas normas, si bien en una primera instancia el tiempo en el cual el trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad se computa como si efectivamente trabajara a los efectos de la generación de licencia, la enfermedad no debe superar los 30 días, según lo establecido por la Ley 12.590 en coordinación con el Decreto Ley 14.407.
Esta situación se describe sin perjuicio de la aplicación del Convenio Internacional N° 132 por el cual se establece que "En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios".
El punto a dilucidar es la discordancia entre la normativa nacional (Decreto Ley 14.407 y 12.590) y el convenio internacional (N°132 de la OIT), y la aplicación inmediata a nuestro ordenamiento de la segunda de las normas citadas, tomando en cuenta los principios que regulan el ordenamiento jurídico nacional.
En primer lugar el convenio internacional es ley vigente en Uruguay por ratificación efectuada por el Decreto Ley 14.568 de 30/08/76 , la que ha sido incorporada a la normativa nacional. Al ser el convenio ratificado por una norma posterior en el tiempo a la Ley 12.590 y al Decreto Ley 14.407, es dable sostener la derogación tácita, respecto al punto en cuestión y su sustitución por la norma posterior.
Por todo lo anteriormente expuesto cabe concluir que en la actualidad si un trabajador se encuentra amparado al Seguro de Enfermedad sin importar cuál sea el período durante el cual está certificado, es el empleador quien debe abonar la licencia generada y el Salario vacacional correspondiente, hasta que una norma nacional traslade dicha carga a los organismos de Seguridad Social o se reglamente el convenio 132.

B) Licencia y subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional (Banco de Seguros del Estado)

El artículo 70 de la ley 16074 establece:” No podrá imputarse al goce de la licencia el tiempo no trabajo por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional”. Surge entonces una clara contradicción entre lo dispuesto por la ley 12590, que establece que no se descontarán de la licencia los días que el trabajador no hubiese laborado por enfermedad por un término no mayor de 30 días en el año y el Convenio Internacional de Trabajo Nro. 132, que dispone que todas las ausencias por enfermedad se computan para generar el derecho a la licencia.
Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria correspondería aplicar lo dispuesto por el Convenio Internacional Nro. 132. Destacamos en este sentido al Dr. Américo Plá Rodríguez quien sostiene que a partir de la entrada en vigencia de este Convenio, todas las ausencias por enfermedad o accidente de trabajo se computan para generar el derecho a la licencia. Se entiende que el Derecho Internacional es de aplicación inmediata al derecho interno, y que aquél tiene supremacía sobre éste. La incorporación automática del Convenio Internacional (norma superior), derogaría la norma de derecho interno anterior que la contradice. La Ley 16074 (norma de derecho interno posterior al Convenio Internacional) sería nula y no podría aplicarse, puesto que contradice lo establecido por una norma de superior jerarquía.
Por lo expuesto, concluimos con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria que el período durante el cual el trabajador se encuentra amparado al Banco de Seguros genera licencia y salario vacacional, rubros que deben ser abonados por el empleador.

¿Cómo se calcula el valor de una hora extra en el caso de trabajadores mensuales?

El principio general indica que se debe tomar en cuenta el sueldo mensual que se le paga al trabajador y dividirlo entre 30 (días de trabajo al mes). Ese resultado nos daría cuanto vale un día de trabajo, por lo que este valor debe dividirse entre la cantidad de horas que el trabajador realiza por día.
Ese es el valor de la hora del trabajador, para el pago de su hora extra se le recarga el 100 % a ese valor.

El período de Seguro de Desempleo, ¿puede ser prorrogado?

La ley 18399 que entró en vigencia el 1º de febrero de 2009 establece en su artículo 6.2 :” En los casos de subsidio por causal despido, facúltase al Poder Ejecutivo a extender en los términos previstos en los literales A y B del artículo 6.1, a un máximo de ocho meses o de noventa jornales, respectivamente, para la eventualidad que se registre una caída del Producto Bruto Interno desestacionalizado durante dos trimestres consecutivos...”

¿Cómo se le liquida a una persona que trabaja 16 horas en su día de descanso?

Las primeras 8 horas, son horas comunes trabajadas en día de descanso semanal (que se remuneran con el 100% de recargo, en aplicación del art. 8 de la Ley 7.318, pero no son horas
extras, éstas serían las que sobrepasan las 8 horas (art. 4,5, 6 y 7 del Dec. Regl.).
En caso de realizar horas extras en día de descanso semanal, el precio de la hora extra dependerá de la opinión que se adopte respecto de un punto que ha sido discutido.
Este problema se resolverá dependiendo de la interpretación que se le dé a la frase del art. 1 de la Ley 15.996, donde dice: "Si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre por ser feriados, o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de un 150%. Esta tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborables." (art. 9 y 10 del Dec. Regl.).
Según la interpretación de N. Larrañaga en su libro " Horas Extras", siguiendo la letra de la ley y del Dec. Regl., una vez determinado el valor de la hora simple que rige en un día normal de trabajo (base de cálculo), se le aplicará el recargo del 150% y ese será el valor de la hora extra.
Si tomamos como ej. que la hora simple es de $10, la hora extra en día de descanso debería ser de $25 ( $10 de la hora común en día laborable + $15 por concepto de recargo sobre la hora simple es decir el 150%). Esta es también la interpretación que ha sostenido el MTSS, a través del dictamen de su Sala de Abogados, publicado en el informativo laboral de CADE N° 97.
Para la otra interpretación la hora extra en día de descanso semanal debería ser de $35 ($20 de la hora en día de descanso semanal + $15 por concepto de recargo sobre la hora simple, es decir 150%).
Esta es la interpretación que sostiene Plá Rodríguez en la Rev. de Derecho Laboral N° 152.
Santiago Pérez del Castillo sostiene esta misma posición, basándose en la aplicación conjunta de las normas de descanso semanal con las horas extras. Concluye que la hora extra en días de descanso semanal, debe ser abonada el doble por ser trabajo en día de descanso adicionándole además un incremento del 150% sobre la hora sencilla.

¿Cómo se configura el abandono del trabajo? ¿Se debe pagar despido?

En primer lugar, debemos definir que se entiende por abandono de trabajo.
Manuel Alonso Olea entiende que abandono es :" Todo acto o conducta que sea revelador del propósito deliberado de dar por terminado el contrato"; de que en su ánimo no hay una mera voluntad de incumplimiento de una obligación contractual, sino la más exacta y entera de dejar de cumplir el contrato de trabajo por sí mismo .
De ahí que para que se configure abandono de trabajo deben confluir dos elementos:

1) La cesación en el trabajo
2) El ánimo de extinguir el contrato

En este sentido se pronuncia el T.A.T 2° turno , sent. N°74 del 25/3/94, en la que se sostiene que no basta la mera inasistencia del trabajador, sino que debe demostrarse que ella obedeció al propósito deliberado de su parte de poner fin al vínculo laboral. La conducta del trabajador debe ser en ese sentido inequívoca, no debe dejar lugar a dudas, ya que este es el centro de gravedad de la figura del abandono: la existencia del ánimo extintivo.
Se le debería intimar el reintegro a través de un telegrama colacionado con acuse de recibo (TCC PC), ya que la jurisprudencia en general entiende que la intimación reintegratoria practicada mediante telegrama es eficaz para acreditar el abandono de tareas.
En el caso de que el trabajador no se reintegre, se configura el abandono y la empresa lo único que debe abonar es la licencia no gozada, el salario vacacional y el aguinaldo generado, y no corresponde la indemnización por despido.
El caso de un trabajador que falta injustificadamente es diferente, con ello no se configura el abandono del trabajo sino que se puede llegar a despedir al trabajador por mala conducta, o sea la empresa deberá utilizar su poder disciplinario, y corregir al trabajador, o sea comenzar a suspenderlo por las faltas.
En doctrina se entiende que, con que el trabajador tenga una reiteración de suspensiones de este tipo se puede despedirlo, sin derecho a ningún tipo de indemnización por despido.

jueves, 9 de febrero de 2012

Modelo ISI

Industrialización por sustitución de importaciones

El término industrialización por sustitución de importaciones reconocido por sus siglas, ISI, o también como Modelo ISI, refiere a una estrategia o modelo económico adoptado en el territorio latinoamericano y en otros países en desarrollo con posterioridad a la segunda guerra mundial.1
Contenido
[ocultar]

1 Origen y fundamentos
2 Consecuencias positivas
3 Consecuencias negativas
4 Agotamiento del modelo
5 Véase también
6 Referencias

[editar] Origen y fundamentos

El origen de este modelo responde a la corriente de pensamiento económico denominada estructuralismo o desarrollismo y a la teoría de la dependencia, ambos pensamientos infieren, que los países ricos explotan a los pobres y que, en consecuencia, las relaciones económicas internacionales perjudican a éstos últimos.2

Se pueden citar tres pilares fundamentales de este modelo:1

Política industrial activa: subsidios y dirección del estado para la producción de sustitutos.
Barreras al libre comercio (proteccionismo): altos aranceles a la importación.
Política cambiaria o monetaria: tipo de cambio elevado.

De esta manera se crea en Latinoamérica la CEPAL, para la citada institución la tendencia al deterioro de los términos de intercambio de los países en desarrollo (productores de bienes primarios) era causada por las características del progreso tecnológico y las condiciones socioeconómicas existentes tanto en los países ricos como en los países pobres del sistema capitalista mundial y citan las siguientes características:2

El progreso técnico sustituye productos primarios por productos manufacturados, lo que ocasiona un descenso de la demanda por productos primarios y, por tanto, una disminución en los precios de los mismos.
El progreso técnico ocasiona que el producto final requiera menor cantidad de productos primarios, con efectos similares a los del primer punto.
La elasticidad-ingreso de la demanda por alimentos es menor que la unidad en los países avanzados, de tal manera que el crecimiento del ingreso implica un crecimiento menos que proporcional en su demanda.
Los países avanzados han establecido una política proteccionista sobre bienes primarios (estableciendo aranceles, cuotas y subsidios al comercio internacional).

[editar] Consecuencias positivas

Este modelo económico es considerado característico del período posterior a la crisis del 30 y hasta la primera mitad de los años 1970 en Latinoamérica. Tuvo especial auge en el período del populismo latinoamericano (años 1940 y años 1950), y en el de los gobiernos desarrollistas (años 1960). En algunos países, en la década de 1960, se logra avanzar en la segunda etapa de producción de bienes duraderos, se genera una nueva industria con tecnología moderna e inversión extranjera directa (IED) aunque muy dependiente de los insumos importados y dirigida al mercado interno.3 Algunos de sus logros parciales fueron:4 5

Aumento del empleo local.
Estado de bienestar y garantías de protección al trabajador.
Baja dependencia de los mercados extranjeros.
Mejora de los términos de intercambio.
Nacimiento de sectores industriales nacionales, en especial la pequeña y mediana empresa.
Excedente de mano de obra calificada.
Temprana madurez del sector servicios, que llegó a proporciones similares a la de los países desarrollados.
Un alto nivel de empleo entre los jefes de familia, el desempleo afecta principalmente a mujeres y jóvenes que poseen menor calificación.

Por ejemplo en Argentina, los indicadores del mercado de trabajo para el período 1945-75 muestran que había alcanzado cierto grado de madurez que la hacían comparable a los países más desarrollados: elevada tasa de urbanización y empleo formal, alta participación de los asalariados en la Población Económicamente Activa, amplia difusión de la escolarización en la Población Económicamente Activa, desarrollo del sector servicios, a lo que habría que agregar, buen nivel de remuneraciones y cobertura de seguridad social.5
[editar] Consecuencias negativas

Si bien la mayoría de sus críticos reconocen que este modelo no sufrió problemas graves como los que se presentan en otras economías menos desarrolladas, las críticas a la estrategia Industrial de Sustitución de Importaciones tenían varios ejes:5 2 4

Elevados precios de bienes manufacturados e inflación.
Deuda externa.
Saldos comerciales negativos.
Ineficiente asignación de recursos.
Muchas exportaciones seguían siendo de bienes primarios que seguían sujetos al deterioro de los términos de intercambio.
Una tasa de empleo inferior a la de otros países con el mismo nivel de desarrollo.
Presiones inflacionarias asociadas a la lucha por la distribución del ingreso en una economía de productividad media baja.
Estrechez del mercado interno que impedía aprovechar las economías de escala para bajar costos.
Falta de protagonismo nacional para hacer de la innovación tecnológica un dinamizador del sector industrial (alta dependencia de la inversión de empresas extranjeras).
Subsidio a empresas propició formación de monopolios.
El sector industrial no se preocupó por conquistar mercados externos, destinaba su producción al consumo interno y de esta forma requería de la producción primaria para conseguir las divisas para comprar bienes de capital; reproduciendo la relación de dependencia que el mismo modelo pretendía evitar.

[editar] Agotamiento del modelo

No mucho tiempo después del comienzo de la aplicación de este modelo económico en distintos países en desarrollo, empezaron a evidenciarse dos problemas fundamentales vinculados al mismo: la inflación y el desequilibrio externo.2 Lo que producía un ciclo de crecimiento (avance) y retroceso (caída) en períodos más o menos regulares, siendo este modelo responsable de varios periodos hiperinflacionarios vividos en países como Brasil o Argentina por ejemplo. La razón es que al contrario de lo que se pensó, el modelo requería en su fase expansiva la importación de bienes de capital e intermedios, que teniendo en cuenta el desaliento al sector exportador, generaba un desequilibro persistente, que finalmente debía ser resuelto mediante periodos inflacionarios y eventualmente hiperinflacionarios, luego de los cuales el ciclo recomenzaba.2

La devaluación actuaba como un dañino mecanismo de distribución de recursos e impulsaba al consumo para evitar la desvalorización de la moneda, lo que producía una ilusión de riqueza siempre que la desocupación se mantuviera baja y el mercado laboral no exigiera una alta capacitación. Como corolario no se fomentaba el ahorro interno ni la inversión.5

Las industrias que nacieron con el modelo no fueron capaces de afrontar sus gastos en el mediano plazo, se transformaron en industrias que dependían de las divisas, pero no las generaban. El Estado se volvió el gran protector de la nueva industria a través de los subsidios, obteniendo divisas vía endeudamiento externo.3 El mismo proceso degenerativo sufren varias filiales de empresas extranjeras e industrias estratégicas locales que habían sido nacionalizadas en algunos países latinoamericanos pensando en aplicar la sustitución de importaciones.

La sustitución de importaciones fue aplicada en la mayoría de las veces por regímenes caudillistas o nacionalistas tanto del populismo autoritario como por las juntas militares que buscaban superar lo que para ellos era un modelo negativo, el de ser exportador de primarios-importador de secundarios; y para algunos autores el fracaso de la sustitución de importaciones puede tener relación con la inestabilidad política que acompañó a la época. Al perjudicar a las nacientes industrias nacionales dificultándoles el acceso a bienes extranjeros vitales para la producción local, en cierta medida la ISI truncó el desarrollo de la región. Cuando las condiciones del mercado internacional cambiaron en los años 80, los países de América Latina vieron duplicada o triplicada su deuda. Las altas tasas de interés propiciaron la fuga de capitales de América Latina hacia las plazas financieras estadounidenses, que ofrecían mayores ganancias sin los riesgos y los plazos necesarios en el sistema productivo. En estas circunstancias el modelo de sustitución de importaciones fracasa definitivamente, la producción doméstica pierde competitividad, se produce déficit en balanza comercial, el producto interno bruto desciende y los niveles de pobreza aumentan.

Para cambiar este escenario de estancamiento provocado por la ISI varias naciones de la región llevaron adelante tibias políticas económicas de liberalización unidas a la expansión crediticia de los bancos centrales (imprimir más dinero) buscando sobretodo la solvencia del Estado. Se da una desnacionalización de algunas empresas nacionales que ya no gozan de la financiación del Estado; hay una fuerte restricción del crédito interno, caída de la demanda interna, y devaluación que se traduce en quiebra y en adquisición de las empresas por parte del capital extranjero en condiciones de absoluta ventaja.3

En la actualidad, la Argentina, bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, busca aplicar y aplica la sustitución de importaciones.
[editar] Véase también

Desarrollismo
Mercantilismo
Teoría de la dependencia
Tercermundismo
Proteccionismo
Deuda externa