Es interesante como pasa a tributar menos SA con capital en el exterior.
Fuente: Rueda Abadi.
A PARTIR DE 2011 LAS SAFI TRIBUTAN POR EL RÉGIMEN GENERAL
Modificación en régimen de tributación
de Sociedades Anónimas Financieras
ESCRIBE: Cra. María Cecilia Olmos
Integrante del departamento de asesoramiento tributario de Rueda, Abadi & Pereira.
Con la Ley de Reforma Tributaria (RT) se introdujeron cambios en el régimen de tributación de las Safi. La misma dispuso que
a partir del 1/1/11 estas sociedades dejan de pagar el Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión (Isafi) y pasan a tributar por el régimen general, es decir, comienzan a pagar Icosa y si correspondiere Irae, IP e IVA.
Dado que a partir del corriente año las Safi, desde el punto de vista tributario, serán tratadas como SA comunes, consideramos pertinente realizar un repaso de su situación y analizar las consecuencias que la RT tuvo en este tipo de sociedades.
ANTECEDENTES (LEY 11.073)
¿Qué son las Safi?
Son Sociedades Anónimas que fueron creadas exclusivamente para realizar inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras y bienes mobiliarios o inmobiliarios.
Restricciones en su operativa
De acuerdo al articulo 1° y 2° de la Ley 11.073, este tipo de sociedades tienen las siguientes restricciones en relación a su operativa:
- Emitir sus acciones por medio de suscripción pública o cotizarlas en Bolsa dentro del país.
- Recurrir al ahorro público o realizar operaciones de índole bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.
- Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u otros papeles de comercio emitidos por empresas nacionales que no sean también sociedades comprendidas por esta ley.
- Integrar su activo con inmuebles nacionales o con créditos hipotecarios que graven inmuebles nacionales.
- Intervenir por sí o por cuenta de terceros en licitaciones públicas o privadas.
- Realizar por sí o por cuenta de terceros operaciones de Bolsa sobre bienes que, por su naturaleza, no puedan integrar su activo.
- Ingresar anualmente fondos al país por concepto de rentas de sus inversiones directas en un porcentaje que exceda del cinco por ciento de su capital integrado, más sus fondos de reserva.
- Ingresar fondos al país provenientes de la realización de su activo extranjero.
- Intervenir en la colocación en el público de Deuda Pública, acciones, debentures u otros papeles de comercio.
- Intervenir en la financiación de empresas de servicios públicos realizados en el país cualquiera sea la nacionalidad o domicilio del concesionario de dichos servicios.
- Contratar con la administración central, los municipios, los entes autónomos o los demás entes públicos cualquier clase de operación de préstamo.
- En general, realizar operaciones de préstamo o inversión que impliquen el establecimiento de un contralor sobre empresas nacionales.
Tampoco podrán tener por más de un ejercicio acciones de dos o más sociedades extranjeras que se dediquen a la misma actividad industrial y dicha actividad represente más del 30% del capital social de esas sociedades.
¿Qué impuestos pagaban?
Hasta el 31/12/2010, Las Safi tenían un régimen tributario específico, pagaban como único impuesto el Isafi correspondiente al 0,3% (tres por mil) sobre el capital fiscal al cierre de cada ejercicio económico. El capital se determina por la diferencia entre activo y pasivo ajustados de acuerdo al Decreto 664/979.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE LA RT? ¿DESAPARECEN?, ¿SE ELIMINAN?
Con la Ley 18.083 de RT se introduce la prohibición desde el primero de julio de 2007 de constituir nuevas Safi de acuerdo a su articulo 4º. A simple vista, se podría pensar que las mismas dejan de existir; sin embargo, esto no es así, ya que la Ley 11.073 que las crea continúa vigente al día de hoy.
Asimismo, la citada ley dispuso que a partir del 1/1/11 las Safi existentes quedan obligadas a tributar bajo el régimen general. ¿Que significa esto? Que las Safi serán tratadas como sociedades anónimas domésticas, no teniendo ningún régimen de tributación específico.
¿Qué pasa con aquellas Safi que tengan una fecha de balance distinta al 31/12? El decreto 94/010, en su artículo 1º, establece que deberán realizar un cierre preceptivo de ejercicio al 31/12/10, considerando el capital fiscal a esa fecha y proporcionando el Isafi de acuerdo a los meses de duración del ejercicio. A partir del mes de enero de 2011, deberán comenzar a pagar Icosa.
Asimismo, cabe destacar que el Decreto 94/010 en su artículo 3° las obliga a adecuar su documentación y contabilidad de acuerdo a la Ley 16.060, por lo que deberán realizar un inventario de los activos y pasivos que posean a cierre de ejercicio, estados contables y en caso de existir, una propuesta de distribución de utilidades.
¿VENTAJAS O DESVENTAJAS?
De lo expuesto anteriormente tenemos que antes del 1/1/11 las Safi pagaban el 0,3% sobre el patrimonio fiscal (Isafi) y desde la RT deberán pagar Icosa, Irae, IP e IVA.
En lo que respecta al Irae, dado que el objetivo de estas sociedades es realizar su operativa fuera del territorio nacional, las mismas no verificarían el aspecto espacial del hecho generador del impuesto, ya que la renta que se obtendría sería de fuente extranjera. Por lo tanto no tributarían Irae ni IVA por sus operaciones.
A su vez, dado que los activos que poseen estas sociedades están ubicados en el exterior, tampoco correspondería tributar impuesto al patrimonio.
Por concepto de Icosa deberán tributar como cualquier SA. Sin embargo, respecto al Icosa de constitución, la DGI en la consulta N° 5424 sostiene que el mismo no corresponde dado que las Safi son SA desde su constitución, momento en el cual se encontraban expresamente exoneradas del pago del mismo de acuerdo al Artículo 8° literal b) del Decreto 450/002, actualmente derogado por el decreto 94/010.
A modo de ejemplo, una Safi que realiza actividades en el exterior y posee sus activos fuera del territorio nacional, hasta el 31/12/10 pagaba el 0,3% del patrimonio fiscal al año. Ahora deberá pagar el anticipo de Icosa todos los meses y no pagará Irae, IP e IVA.
Por lo tanto, en nuestra opinión, las modificaciones introducidas por la Ley de RT para estas sociedades, resultarían ventajosas en la medida que el Icosa anual no supere el 0,3% del patrimonio fiscal.
Semanalmente, la firma RUEDA, ABADI & PEREIRA brindará información jurídica y tributaria de interés para empresas e instituciones, profesionales, trabajadores y pasivos. Asimismo, se evacuarán consultas formuladas por los lectores, las cuales pueden cursarse al e-mail web@ultimasnoticias.com.uy . Tamboién a Rueda, Abadi & Pereira a: consultas@rap.com.uy.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario