jueves, 16 de febrero de 2012

Principales temas de liquidación de sueldos en las AFAPS

¿Cómo se distribuye el aporte del trabajador entre el BPS y la AFAP? ¿Es siempre el mismo porcentaje para cada institución, aunque sea cualquier salario?

El aporte jubilatorio es siempre el 15% del salario nominal del trabajador y su distribución entre el BPS y la AFAP varía en función del sueldo que gana cada trabajador. En el caso de las personas con salarios nominales por debajo del nivel 1 ($ 28.067) y que han marcado la opción del Artículo 8, el aporte se divide 50% para el BPS y 50% para la AFAP. La forma correcta de hacer el cálculo, en este caso, es la siguiente: a) primero se calcula el aporte total destinado a la jubilación (el 15% del salario nominal), b) ese resultado es el que se divide en dos; el 50% irá al BPS y el otro 50% irá a la AFAP.

Cuando la persona gana un salario que se ubica entre el nivel 1 y el nivel 2 ($ 42.101) y ha marcado la opción del Artículo 8, el 50% del nivel 1 va a la AFAP y el resto del aporte va al BPS.
Cuando el salario se ubica entre el nivel 2 y el nivel 3 ($ 84.202), la distribución de ese 15% total es diferente: la parte del sueldo que va hasta el nivel 1 va todo al BPS, y por el resto del sueldo (lo que se gane por encima del nivel 1) va a la AFAP.

En los casos en donde el salario nominal del trabajador supera el nivel 3, se aplica el descuento jubilatorio sólo hasta el nivel 3. El resto del dinero no lleva aportes y se acredita al salario líquido del trabajador. En los casos de salarios de nivel 3, el aporte del nivel 1 va todo al BPS y entre el nivel 1 y 3 va a la AFAP.




Adhirió al Artículo 8


No Adhirió al Artículo 8

Niveles


Niveles de Ingresos
(vigentes al 01.02.11)


BPS


AFAP


BPS


AFAP

1


Hasta $ 28.067


50%


50%


100%


------------

2


De $ 28.067 hasta $ 42.101


50% de nivel 1 y 100% del resto


50% de nivel 1


100% de nivel 1


100% del resto

3


De $ 42.101 hasta $ 84.202


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3

4. ¿Qué son los "aportes voluntarios"?

Todos los trabajadores aportan a la seguridad social el 15% de su sueldo nominal. Aquellos trabajadores que están afiliados a una AFAP, además de realizar los aportes obligatorios, tienen la posibilidad, si lo desean, de realizar aportes voluntarios con el objetivo de mejorar el ahorro de su cuenta individual de la AFAP, y de ese modo, tener una mejor jubilación futura.
El trabajador es quien decide el monto que desea aportar y la frecuencia con que desea hacerlo; incluso puede realizar aportes voluntarios por una única vez.

El depósito se hace en una cuenta del Banco República creada por la AFAP para ese fin. El trabajador hace efectivo el depósito del aporte voluntario y se le entrega por ello un recibo como comprobante del depósito, en donde se detalla el monto de dinero depositado y la fecha.

Es importante mencionar que sobre los aportes voluntarios, República AFAP NO COBRA COMISIÓN por administración.

5. El aguinaldo y el salario vacacional, ¿están gravados con aportes jubilatorios?

El salario vacacional no está gravado con aportes jubilatorios. Por lo tanto en el estado de cuenta no aparecerá ningún monto de dinero referido a este concepto.

Sin embargo, por el aguinaldo sí se realizan aportes jubilatorios. Se aporta el mismo porcentaje que se aplica sobre el salario, o sea el 15% sobre el nominal del medio aguinaldo en los meses de cargo de julio y diciembre.

6. ¿Cómo puedo controlar mis aportes jubilatorios a la AFAP?

El instrumento más adecuado para controlar los aportes es el estado de cuenta. Este documento le llega obligatoriamente al trabajador cada seis meses. Sin embargo, el trabajador puede solicitarlo cuantas veces quiera llamando al 0800 2888, enviando un correo electrónico a servicios@rafap.com.uy o consultar su estado de cuenta online.

En el estado de cuenta se indican detalladamente todos los movimientos de la cuenta individual del trabajador.

7. ¿Cómo controlo que la AFAP haya recibido mis aportes de todos los meses que he trabajado?

Con el estado de cuenta y los recibos de sueldo delante, deben realizarse los siguientes pasos:
Ubicar la columna denominada "MES DE CARGO". Indica el mes en que se generó el aporte, es decir, el mes de trabajo y en cuyo sueldo se realizó el descuento jubilatorio. Ejemplo: para los haberes de diciembre de 2010 aparecerá 12/10.

Bajo "DESCRIPCIÓN" identificar las líneas que dicen "APORTE OBLIGATORIO SUELDO" seguido del nombre de la empresa. Verificar en cada una de las líneas que el mes de los haberes de cada recibo coincida con lo indicado en "MES DE CARGO".

Si para cada recibo hay un "APORTE OBLIGATORIO" realizado el mismo mes, se han hecho todos los aportes por cada mes que la persona trabajó. Si por el contrario, el trabajador tiene recibos de haberes de meses que no aparecen bajo "MES DE CARGO", debe consultar a su empresa.

La fecha que aparece bajo "FECHA DEL MOVIMIENTO" es el día en que República AFAP recibió el aporte. El BPS tiene 60 días para enviar el aporte a la AFAP; es por esto que la fecha de movimiento siempre es dos meses después de la fecha del mes de cargo. A veces los aportes llegan a la AFAP con retraso y eso puede deberse a atrasos en la administración del BPS o al pago tardío de los aportes por parte de la empresa empleadora.

8. ¿Cómo controlo que el aporte que llega a la AFAP sea el correcto?

Este control se puede hacer a través del recibo de sueldo que mes a mes recibe el trabajador por parte de su empresa empleadora. En el recibo de sueldo se debe identificar el aporte denominado "Aporte Jubilatorio" o "Montepío"; sobre este importe se aplicarán los porcentajes indicados más adelante.

Se debe verificar si se optó por el Artículo 8 de la Ley 16.713, ya que en este caso la distribución de los aportes entre BPS Y AFAP es diferente al de las personas que no realizaron la opción (es posible consultarlo al 0800 - 2888).

Primero es necesario calcular el Montepío o Aporte jubilatorio, que es siempre el 15% del sueldo nominal. Si el sueldo nominal supera los $ 84.202 (nivel 3), entonces se debe calcular el 15% de este valor, ya que en el Sistema Mixto no se realizan aportes jubilatorios por encima de este valor.

Este valor que obtenés es el aporte que se distribuye entre el BPS y la AFAP. El monto que irá para cada organismo varía según el nivel en el que se ubica el salario nominal del trabajador (ver nivel 1, 2 o 3). Sólo en el caso de salarios de nivel 1 o 2, si el trabajador optó por el Artículo 8, la distribución entre el BPS y la AFAP será diferente.

Ejemplo 1: Si una persona gana $ 90.000, se aporta el 15% de hasta nivel 3 (hoy 84.202 pesos) que son $ 12.630,30 y por el resto de sueldo el salario está exento de aportación a la seguridad social. La distribución entre BPS y AFAP será la siguiente: para BPS el 15% del nivel 1 y el resto del aporte irá para la AFAP. En este caso no influye si optó por el Artículo 8 porque éste regula solamente la distribución de aportes en los niveles salariales 1 y 2.

Ejemplo 2: Si una persona gana $ 10.000 y optó por el Artículo 8 aporta un Montepío de $ 1.500 (15%). La distribución del aporte entre BPS y AFAP será: $ 750 al BPS y $ 750 a la AFAP mes a mes.




Adhirió al Artículo 8


No Adhirió al Artículo 8

Niveles


Niveles de Ingresos
(vigentes al 01.02.11)


BPS


AFAP


BPS


AFAP

1


Hasta $ 28.067


50%


50%


100%


------------

2


De $ 28.067hasta $ 42.101


50% de nivel 1 y 100% del resto


50% de nivel 1


100% de nivel 1


100% del resto

3


De $ 42.101hasta $ 84.202


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3


100% de nivel 1


100% desde nivel 2 hasta máximo del nivel 3

9. Me afilié a una AFAP cuando era empleado. Ahora tengo una empresa unipersonal y mi sueldo de aportación bajó mucho. ¿Mi jubilación se verá afectada?, en ese caso ¿hay algo que pueda hacer para mejorarla?

Por el tramo de la AFAP, los trabajadores cobrarán una jubilación que estará en directa relación al ahorro que hayan generado en su cuenta individual. En este sentido, si el aporte de un trabajador disminuye, el saldo de su cuenta crecerá menos y esto afectará la futura jubilación del trabajador.

Sin embargo, el Sistema Mixto le da la posibilidad a quienes lo desean de mejorar sus ingresos para que su jubilación futura sea mejor. Los trabajadores afiliados a una AFAP pueden realizar aportes voluntarios con esta intención. Pueden elegir la cantidad de dinero que quieren aportar y la frecuencia con que desean hacerlo; incluso pueden realizar aportes voluntarios por una única vez.

Es importante recordarte que en República AFAP, sobre los aportes voluntarios no se cobra comisión de administración.

10. ¿Me conviene que mi empresa realice aportes convenidos?

El aporte convenido es un beneficio para los trabajadores. Es un aporte único o periódico que el empleador o cualquier persona física o jurídica realiza a la cuenta de ahorro individual del trabajador, previo acuerdo entre ambos. La finalidad de estos depósitos es incrementar el ahorro acumulado en la cuenta personal del trabajador.


Indice temático:

Jubilaciones

Afiliación y traspaso

Aportes y topes

Actividades bonificadas

Cuenta de ahorro y estado de cuenta

Artículo 8

Derechos de los concubinos

Servicios brindados por República AFAP

Convenios internacionales

Inversiones, controles y garantías

Comisiones de administración y custodia

¿Qué pasa cuando un afiliado se queda sin trabajo?

¿Qué pasa cuando fallece un afiliado?

Excedentes

Beneficio para la mujer

Información sobre trámites
República AFAP S.A. - 18 de julio 1883 - 0800 2888 - servicios@rafap.com.uy

No hay comentarios:

Publicar un comentario