miércoles, 22 de febrero de 2012

Aguinaldo información varia

Fuente: Deloitte

1. Aguinaldo

El aguinaldo, también llamado “sueldo anual complementario”, se calcula como la doceava parte del total de las partidas en dinero, con carácter remuneratorio y abonadas por el empleador, recibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

Por los requisitos mencionados que deben cumplir las partidas a incluir en el cálculo, podemos decir que tomaremos en cuenta el salario, las primas, horas extras, feriados, comisiones por ventas, viáticos sin rendición por el monto que constituye materia gravada, etc. Sin embargo no vamos a considerar las propinas o los subsidios de BPS o el BSE por no ser dados por el empleador, ni la alimentación, vivienda, y otras partidas que sean dadas en especie, así como tampoco las partidas por egreso o los complementos a los subsidios por no ser remuneratorios, entre otros. Si bien puede ser discutido, en general no se incluye el salario vacacional para su cálculo.

En lo que respecta al momento de pago, todos los años el Poder Ejecutivo publica un Decreto donde posibilita que el aguinaldo se abone en dos etapas. La primera fracción del aguinaldo se paga en junio y se calcula como 1/12 de las partidas generadas entre el 1° de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año corriente. La segunda fracción del aguinaldo, que se abona generalmente antes del 20 de diciembre, se calcula como 1/12 de lo generado entre el 1° de junio y el 30 de noviembre.

¿Se deben realizar aportes a la seguridad social por el aguinaldo? Si. Corresponde realizar todos los aportes personales (aporte jubilatorio, FONASA y FRL), y los patronales con excepción del FONASA.

En lo que refiere al aporte jubilatorio, las personas incluidas en el régimen de aportación a las AFAP, realizan aportes jubilatorios hasta un tope, que hoy en día asciende a $ 66.686.

A los efectos de este tope, al aguinaldo no se lo debe sumar al resto de las partidas del mes sino que debe compararse en forma individual con la mitad del tope recién mencionado ($ 33.343).

Por lo tanto, si el aguinaldo es mayor a $ 33.343 hasta ese monto se realizaran aportes jubilatorios y por el excedente no.

¿El aguinaldo tributa IRPF? Sí, pero tiene ciertas particularidades que nos interesa aclarar.

Cuando se paga la primera fracción del aguinaldo en el mes de junio, no se utiliza para el mismo la escala normal mensual sino una específica que se aplica sólo al aguinaldo. En dicho mes los aportes personales a la seguridad social del aguinaldo no se consideran como deducciones admitidas, debido a que la escala ya las contempla en sus franjas y tasas.

En lo que refiere a la segunda fracción del aguinaldo, no existen normas respecto de cómo retener. Es habitual que las empresas retengan aplicando distintos métodos, por ejemplo aplicando las escalas mensuales, las del ajuste anual, e incluso las específicas del aguinaldo de junio.

De todas formas estas particularidades se corrigen en el mes de diciembre cuando se efectúa el ajuste anual y se consideran ambos aguinaldos como más renta gravada, y los aportes a la seguridad social de los mismos como más deducciones admitidas.

¿Qué pasa si se abona un aguinaldo extra, se trata igual que el aguinaldo básico?

No. Por el aguinaldo extra se realizan todos los aportes personales y patronales a la seguridad social, incluso el FONASA patronal. En lo que respecta al aporte jubilatorio, el aguinaldo extra no se suma al básico para ser comparado con el tope de $ 33.343, sino que se suma al resto de las partidas del mes para ser comparado con el tope general de $ 66.686.

En lo relativo al IRPF, el aguinaldo extra de junio no sigue el tratamiento del aguinaldo básico que tiene su escala específica, sino que se suma a las demás partidas y se usan las escalas mensuales normales.



2. Bonos por rendimiento

Muchas empresas deciden premiar a sus trabajadores por el rendimiento de determinado período, otorgándoles un bono. Dicho premio por el trabajo realizado es una renta gravada para IRPF en el momento en que se pague. En caso de abonarse en el mes de diciembre se incluirá en el ajuste anual.

En lo que refiere a los aportes al BPS, este tipo de bono se considera una gratificación relacionada con el trabajo, la cual se halla gravada siempre que sea una partida “regular y permanente”.

¿Cómo sabemos que se cumplen estas dos condiciones? Se cumplen cuando a nivel de la empresa este beneficio se haya dado 3 veces a una misma persona en intervalos de similar duración. Por lo tanto, cuando una persona de la empresa reciba el bono por primera vez, el mismo estará gravado por aportes a la seguridad social si otro empleado de la empresa ya recibió el beneficio por tercera vez.



3. Canastas navideñas

Otro beneficio que es factible que reciban los empleados en el mes de diciembre son las canastas navideñas.

Esta partida también es una gratificación, que entendemos que no está relacionada con el trabajo realizado si se da a todos los empleados bajo las mismas condiciones.

No generaría aportes a la seguridad social por no ser una partida remuneratoria.

Sin embargo puede llegar a tributar IRPF si el costo de la canasta excede el mayor de los siguientes límites: 3.000 Unidades Indexadas considerando la cotización de la UI del último día del mes inmediato anterior al de la entrega, o el 10% de la remuneración nominal del trabajador del mes inmediato anterior al de la entrega. Si supera este límite, estará gravado el exceso.

Interesa señalar que la norma habla de entrega de bienes en las fiestas tradicionales, por lo que si se diera el dinero en lugar de los bienes estaría gravada la totalidad del monto entregado.

Si no se diera a todos los empleados bajo las mismas condiciones no aplicaría la exoneración.

Tampoco aplica esta exoneración para dueños, socios o directores.

Última actualización: Lunes, 23 de Mayo de 2011

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